Estimados socios,
Ha sido aprobado por el Congreso el proyecto de ley de protección laboral y uso del Seguro de Desempleo. Compartimos una minuta preparada por nuestros abogados para que la compartan con quien estimen pertinente.
En lo esencial, este proyecto permite a los trabajadores acceder de forma extraordinaria a las prestaciones del seguro de cesantía en caso de suspensión de contratos de trabajo con ocasión de actos o declaraciones de autoridad. De esta forma, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 podrán efectuar el retiro de sus fondos desde su cuenta individual, en el caso que exista una suspensión de la relación laboral, a consecuencia de una declaración de autoridad, que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del brote COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impidan o prohíban totalmente la prestación de los servicios del trabajador.
Adicionalmente, el proyecto establece la posibilidad de pactar reducciones temporales a la jornada de trabajo, con lo cual empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, podrán pactar, previa consulta a las organizaciones sindicales si las hubiere, una reducción temporal de jornada no superior al 50% de la jornada original. Acordada la reducción, el trabajador recibirá una remuneración de su empleador equivalente a la jornada reducida (se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses antes del pacto), y un complemento con cargo a los fondos de su Cuenta Individual por Cesantía, agotados dichos fondos, el saldo se pagará con cargo al Fondo Solidario.
Como ANAC estamos a su entera disposición por cualquier duda que tengan sobre este asunto.
Les saluda atentamente,
Diego Mendoza Benavente
Secretario General