Estimados Socios y Asociados de ANAC:
Atendido que el Gobierno ha actualizado su instructivo de permisos de desplazamiento para comunas en el marco de programa “Paso a Paso”, y considerando que habrá cambios para la solicitud y otorgamiento de Permisos Único Colectivos desde el próximo 22 de enero de 2021, hemos querido resumir las principales modificaciones y cambios que podrían afectar a nuestro sector.
Respecto de los permisos de desplazamiento colectivo (que continúan siendo la credencial de los trabajadores o el documento institucional), reiteramos que para las actividades exceptuadas no existen mayores modificaciones incluyendo Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.
Esta última excepción, en consecuencia, es la que aplica para la atención en talleres de servicio técnico y talleres mecánicos. También se permite funcionar en bodegas logísticas.
Respecto del permiso único colectivo, se realizan las siguientes precisiones:
Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este permiso debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual.
Dentro de la regulación específica se indica lo siguiente:
PERMISO ÚNICO COLECTIVO (Sección V del documento): Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.
Este permiso debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda.
Cada persona deberá portar, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días.
En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios, deberán extender un certificado, donde conste la individualización del trabajador, así como del empleador del mismo y el servicio que desempeña la persona relacionada a la empresa esencial. Cada persona en esta situación, deberá portar junto al permiso único colectivo, este certificado.
En el caso de trabajadores a honorarios, dicho certificado deberá ser otorgado por la empresa esencial en la cual éste presta servicios. Cada persona, en esta situación, deberá portar, junto al permiso único colectivo, este certificado.
Tanto el contrato de trabajo como los certificados, podrán estar en formato físico o digital. Quedan excluidos de la obligación de portar el contrato de trabajo o el certificado respectivo, los funcionarios y servidores públicos, incluido el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones y quienes estén regulados en otros títulos de este Instructivo.
El Permiso Único Colectivo es necesario para el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones.
Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
– El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 5 días corridos, de lunes a viernes y de 2 días (sábado y domingo) si se solicita para los fines de semana.
– Corresponderá al solicitante (empleador), en cada caso, indicar si se hará uso del Permiso Único Colectivo en horario diurno y/o nocturno.
– Corresponderá al solicitante (empleador) declarar, en el listado de empleados, al solicitar el Permiso Único Colectivo, la función que realiza y el carácter esencial del trabajador. Se considera trabajador esencial a aquel imprescindible y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puede cumplir sus funciones de forma telemática, debiendo asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.
La esencialidad y la imposibilidad del teletrabajo, deberán establecerse en una declaración jurada del empleador, el que estará sujeto, en caso de infracción, a las sanciones que establece la Ley 21.240 ( sanciones penales en especial articulo 318 ter del Código Penal que sanciona al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir), u otras normas, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la esencialidad del empleado, en el caso de ser fiscalizado. ( se requeriría documentación adicional al mismo permiso como descriptor de cargo, por ejemplo además de contar con el contrato de trabajo o certificado).
– Este permiso No permite ingresar y salir a través de cordones sanitarios, ni realizar viajes interregionales, salvo que el solicitante (empleador) lo solicite para empleados esenciales de forma individual, señalándolo en el listado e incluyendo dicha solicitud en la declaración jurada. En caso de infracción, el solicitante (empleador) quedará sujeto a las sanciones que establece la Ley 21.240 y demás normas que corresponda, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la necesidad del traslado interregional en el cumplimiento de funciones laborales, en el caso de ser fiscalizado.
– Es válido para desplazarse por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.
– En ningún caso podrá ser utilizado para otra actividad que no corresponda exclusivamente a las funciones para las cuales se otorgó el Permiso.
– Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.
– La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
– Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.
– Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, cuando corresponda, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.
En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios para atender algún tipo de emergencia, soporte y/o servicio no contemplado dentro de los rubros esenciales, corresponderá a la respectiva institución incorporar a quienes presten el servicio en el listado de personas que concurrirán a sus labores utilizando el Permiso Único Colectivo, cumpliendo las reglas anteriores. Asimismo, corresponderá a la institución proporcionar los elementos de seguridad sanitarios. Los cambios en la solicitud y otorgamiento de Permisos Único Colectivos comenzaran a regir con fecha 22 de enero de 2021.
Adjuntamos copia del último instructivo, para vuestro conocimiento.
Como siempre, en ANAC estaremos disponibles a atender sus consultas sobre esta materia.
Atentos saludos,
Diego Mendoza Benavente
Secretario General