Prórroga Permiso Circulación, Revisiones Técnicas y Licencias de Conducir: Leyes publicadas 1 de abril

02/04/2020

Estimados socios y asociados,

Ayer miércoles se publicaron en el Diario Oficial (y, por ende, ya están en vigencia) tres leyes para prorrogar las Revisiones Técnicas, Permisos de Circulación y Licencias de Conducir.

  1. Ley 21.222 (Permiso de Circulación):
    1. La renovación podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales (la primera hasta el 30 de junio de 2020 y la segunda, hasta el 30 de agosto).
    2. No procederá el pago de multas, intereses ni reajustes por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020.
    3. Se prorroga la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
    4. El seguro SOAP no se incluyó en esta ley por lo que debe ser igualmente renovado en caso de que no se haya renovado el permiso de circulación.
    5. Favor tener presente las anteriores prevenciones que ANAC les ha comunicado sobre la vigencia de sus respectivas pólizas de seguro (voluntarias) contratadas, cuya revisión se aconseja realizar caso a caso.
  1. Ley 21.223 (Revisiones Técnicas):
    1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de las revisiones técnicas de vehículos cuyo vencimiento haya ocurrido a partir de octubre de 2019. El MTT está trabajando en un calendario y los dígitos correspondientes para organizar la realización de dicho trámite (en particular, los vencimientos de abril, mayo y junio de 2020).
  1. Ley 21.221(Licencias de Conducir):
    1. Se prorroga por un año el vencimiento de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el presente año 2020. La renovación podrá realizarse hasta el día y mes señalados en la licencia vigente, del año 2021.

Se adjuntan las leyes para su conocimiento.

Atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Proyecto de Ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19728

01/04/2020

Estimados socios,

Ha sido aprobado por el Congreso el proyecto de ley de protección laboral y uso del Seguro de Desempleo. Compartimos una minuta preparada por nuestros abogados para que la compartan con quien estimen pertinente.

En lo esencial, este proyecto permite a los trabajadores acceder de forma extraordinaria a las prestaciones del seguro de cesantía en caso de suspensión de contratos de trabajo con ocasión de actos o declaraciones de autoridad. De esta forma, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 podrán efectuar el retiro de sus fondos desde su cuenta individual, en el caso que exista una suspensión de la relación laboral, a consecuencia de una declaración de autoridad, que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del brote COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impidan o prohíban totalmente la prestación de los servicios del trabajador.

Adicionalmente, el proyecto establece la posibilidad de pactar reducciones temporales a la jornada de trabajo, con lo cual empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, podrán pactar, previa consulta a las organizaciones sindicales si las hubiere, una reducción temporal de jornada no superior al 50% de la jornada original. Acordada la reducción, el trabajador recibirá una remuneración de su empleador equivalente a la jornada reducida (se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses antes del pacto), y un complemento con cargo a los fondos de su Cuenta Individual por Cesantía, agotados dichos fondos, el saldo se pagará con cargo al Fondo Solidario.

Como ANAC estamos a su entera disposición por cualquier duda que tengan sobre este asunto.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Newsletter Marzo 2020

ANAC permanece 100% operativa

Ante la contingencia nacional y mundial que ha surgido por el brote del COVID-19 y su rápida propagación, ANAC decidió tomar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la seguridad de sus empleados, familias y visitantes. Por ello y con el objetivo de evitar la expansión de este virus y reducir el riesgo potencial de contagio, la asociación ha continuado funcionando de forma remota, en sus horarios habituales, garantizando todas las condiciones técnicas para la generación y distribución de la información en los plazos habituales. Asimismo, se ha continuado con el trabajo de los comités que actualmente están operativos y con los ministerios con los que se tienen proyectos en curso, a través de reuniones virtuales.


Publicación de la modificación del Decreto 22 del MTT, que regula la instalación de vidrios polarizados en vehículos livianos y medianos

 

El 18 de marzo se publicó la modificación del Decreto 22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que agregó los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 16, propuestos por el Senador José Manuel Ossandón, en los que se establecen los parámetros técnicos de las láminas polarizadas para vehículos livianos y pesados, y el certificado digital que deben emitir el instalador de dichos elementos.

Esta norma no genera ninguna modificación ante la homologación de un vehículo. Sin embargo, si un vehículo es enviado con láminas instaladas o si es un vehículo al que se realiza la verificación de conformidad no se puede ser homologado o se le quita la homologación, respectivamente.

Se debe tener presente que, si el vehículo cuenta con algún grado de oscurecimiento de fábrica, aunque sea mínimo, la norma prohíbe la instalación de láminas. La mayoría de los vehículos hoy vienen con un traspaso de luz del 70% en todos sus vidrios, es decir, con un oscurecimiento del 30%, lo que significa que si se instala una lámina, este vehículo quedaría fuera de la norma.

 


Entrada en vigencia del Decreto 45 para los dispositivos y sistemas de seguridad de camiones y tracto camiones

El pasado 6 de febrero comenzó a regir el Decreto 45 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que dispone los requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de camiones y tracto camiones, tales como: vidrios de seguridad, asientos y anclajes, cinturones de seguridad y sistema de retención, rendimiento de frenos, dispositivos de protección lateral, dispositivos anti proyección y parachoques anti empotramiento trasero, lo cual también deberá ser verificado en las Plantas de Revisión Técnica habilitadas para la evaluación este tipo de vehículos.
Por su parte, desde febrero de 2021 comenzarán a regir los anclajes para los cinturones de seguridad y el depósito de combustible.
 
 


Charla del economista Ángel Cabrera sobre proyecciones del sector

Como es habitual al cierre del primer trimestre del año, el economista Ángel Cabrera de Forecast Consultores realizó su presentación sobre las nuevas proyecciones para el sector automotriz, teniendo en cuenta la contingencia mundial por el COVID-19, los probables escenarios de evolución de dicho virus y su afectación en nuestro sector, y las consecuencias del estallido social que se vivió en octubre de 2019 en nuestro país.

En las próximas semanas se enviará un nuevo análisis económico evaluado la situación actual de la economía nacional e internacional por la evolución del COVID-19
 
A raíz de lo anterior, en el último mes se han incorporado como asociados las empresas Doosan Bobcat, SALFA, Dercomaq, Finning (Caterpillar), SKC-Sigdotek y Komatsu.